Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 210 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inscripción de la resolución en el Registro Civil Ejecutoriada la resolución que declara el estado de la persona que requiere de asistencia o representación, la o el juzgador remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil y a la Oficialía que corresponda, para que se efectúe la inscripción correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Inscripción de la resolución en el Registro Civil Ejecutoriada la resolución que declara el estado de la persona que requiere de asistencia o representación, la o el juzgador remitirá copia certificada de ella a la…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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