Artículo 212 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revocación de la tutela La tutela se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para decretar la revocación se observarán las mismas disposiciones para declarar la necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.