Artículo 214 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nombramiento de tutores o tutrices Procederá el nombramiento de tutor o tutriz y se conferirá el cargo con intervención de la autoridad judicial, respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad, y no tengan quien desempeñe la patria potestad. También se designará tutor o tutriz al emancipado cuando resulte procedente de acuerdo a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
De igual manera, procede nombrar tutor o tutriz a las personas respecto de las que se declaró la necesidad de su asistencia y representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a la sección anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.