Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Documentos que deben acompañarse a la solicitud La solicitud deberá acompañarse del acta de nacimiento que justifique la minoridad.

Cuando no exista acta de nacimiento que compruebe tal estado, se requerirá que la autoridad judicial previamente lo declare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Documentos que deben acompañarse a la solicitud La solicitud deberá acompañarse del acta de nacimiento que justifique la minoridad. Cuando no exista acta de nacimiento que compruebe tal estado, se requerirá que la…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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