Artículo 219 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aceptación del cargo de tutor o tutriz Hecho el nombramiento, se notificará al tutor o tutriz para que manifieste si acepta o no el cargo, o exponga a la o el juzgador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, los impedimentos y excusas que tuviere, salvo los supervenientes, que podrán hacerse valer cuando surjan.
La aceptación de la tutela o el transcurso del plazo, en su caso, importarán la renuncia de la excusa, en los casos que proceda.
La tutriz o tutor designado, aceptará el cargo y protestará su leal desempeño ante la o el juzgador que lo nombró, sin cuyo requisito no podrá ejercer la asistencia o representación del tutelado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.