Artículo 222 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Oposición al discernimiento del cargo de tutor o tutriz Puede oponerse al discernimiento del cargo de tutor o tutriz, el niño o la niña si hubiere cumplido doce años de edad; aquel que requiera asistencia o representación, cuando proceda; el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor o tutriz especial, quien desempeñe la patria potestad.
La oposición deberá fundarse en que el tutor o tutriz nombrado no reúne los requisitos que la ley exige para desempeñar el cargo, o tiene impedimento legal.
El niño o la niña que haya cumplido doce años de edad podrá oponerse al nombramiento una (sic) tutriz o tutor testamentario, cuando la persona que lo haya instituido heredero o legatario no sea su ascendiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.