Artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Remate en pública almoneda En el remate de los inmuebles, cuando proceda la subasta, no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo judicial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, la o el juzgador convocará a una junta dentro del tercer día, a solicitud del tutor o tutriz, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalando nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.