Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Habilitación de edad La habilitación para comparecer en juicio que solicite el niño o la niña al cuidado de quien desempeñe la patria potestad o tutela conforme a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, le será concedida cuando compruebe que quienes la ejercen están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a asistirlo o representarlo.

La autorización la concederá o denegará la o el juzgador oyendo al niño o la niña y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que le presenten. En caso de negativa, le designará un tutor o tutriz para asuntos judiciales.

La resolución que se pronuncie no es apelable y quedará sin efecto cuando quienes ejercen la patria potestad o la tutela se apersonen en el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Habilitación de edad La habilitación para comparecer en juicio que solicite el niño o la niña al cuidado de quien desempeñe la patria potestad o tutela conforme a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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