Artículo 25 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Apelación admitida en el efecto suspensivo Se admitirá en el efecto suspensivo la apelación contra las sentencias definitivas que se dicten en los juicios del orden familiar, salvo disposición en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.