Artículo 253 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Disminución o extinción del patrimonio de la familia La declaración de disminución o extinción del patrimonio de la familia por las causas previstas en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la hará la autoridad judicial competente en la vía incidental, una vez que le sea solicitada por quien lo constituyó y oiga a los beneficiarios que tengan interés en oponerse justificadamente, así como al Ministerio Público.
La resolución que se pronuncie será recurrible en apelación en el efecto suspensivo y una vez que quede firme, de haber procedido la pretensión, se comunicará al Registro Público para que haga la cancelación correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA Restitución internacional de niños y niñas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.