Artículo 260 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Autoridad central La autoridad central, para efectos de esta sección, será la designada por el gobierno federal y la encargada de colaborar y promover la restitución inmediata de los niños y niñas, así como del cumplimiento de las obligaciones que le imponen las convenciones internacionales sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.