Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 266 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Trámite del procedimiento de restitución Cuando una o un juzgador reciba, ya sea por exhorto, por conducto de la autoridad central o bien directamente, una solicitud de restitución de un niño o niña, procederá conforme a lo siguiente:

I. Verificará que la solicitud reúne los requisitos exigidos por las convenciones internacionales en la materia y por este código.

II. Dictará las medidas necesarias para la ubicación del niño o niña e impedir la salida de éste del territorio de su jurisdicción, y cualquier otra para salvaguardar el Interés Superior del niño o niña.

III. Ordenará requerir a la persona que haya sustraído o retenido al niño o niña para que lo entregue voluntariamente.

IV. Si no accede a la restitución del niño o niña, emplazará al requerido, en el mismo acto, con los apercibimientos legales, para que comparezca en la fecha y hora señalada, que no puede exceder de cinco días, para que por escrito o de manera oral, manifieste lo que a su derecho corresponda, oponiendo, en su caso, exclusivamente las excepciones y defensas a que se refiere el artículo 263 de este código, y ofrezca pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 266 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Trámite del procedimiento de restitución Cuando una o un juzgador reciba, ya sea por exhorto, por conducto de la autoridad central o bien directamente, una solicitud de restitución de un niño o niña, procederá conforme…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.