Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Plazo para resolver la petición El o la autoridad judicial competente procurará resolver el procedimiento de restitución en un plazo no mayor a seis semanas de iniciado; de no lograrlo, deberá informar las razones de la demora al solicitante o a la Autoridad Central, según quien haya hecho la petición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Plazo para resolver la petición El o la autoridad judicial competente procurará resolver el procedimiento de restitución en un plazo no mayor a seis semanas de iniciado; de no lograrlo, deberá informar las razones de la…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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