Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principio de la intervención oficiosa de la autoridad judicial La o el juzgador estará facultado para intervenir de oficio en todos aquellos procesos que afecten a la familia cuando se trate de niños, niñas, adultos mayores o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, de la ministración de alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia familiar.

Al efecto, podrá decretar las medidas tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Principio de la intervención oficiosa de la autoridad judicial La o el juzgador estará facultado para intervenir de oficio en todos aquellos procesos que afecten a la familia cuando se trate de niños, niñas, adultos…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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