Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Competencia especial en protección de los niños y las niñas.

En los casos establecidos en la fracción V del artículo que antecede, cuando se tenga la obligación de dictar medidas provisionales para proteger y garantizar los derechos de los niños y las niñas, será autoridad judicial competente el de la residencia de éstos.

LIBRO SEGUNDO TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Competencia especial en protección de los niños y las niñas. En los casos establecidos en la fracción V del artículo que antecede, cuando se tenga la obligación de dictar medidas provisionales para proteger y garantizar…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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