Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia especial en protección de los niños y las niñas.
En los casos establecidos en la fracción V del artículo que antecede, cuando se tenga la obligación de dictar medidas provisionales para proteger y garantizar los derechos de los niños y las niñas, será autoridad judicial competente el de la residencia de éstos.
LIBRO SEGUNDO TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.