Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Asistencia en las audiencias a los niños y niñas En las audiencias, cuando la autoridad judicial así lo determine, el niño o niña deberá ser asistido por profesional en psicología, pedagogía o trabajo social, sólo para el efecto de facilitar la comunicación libre, espontánea y procurarle protección psicoemocional.

Si a la diligencia no comparece el asistente pero está presente el niño o la niña, la o el juzgador proveerá de inmediato a su sustitución para que la audiencia se lleve a cabo.

En su caso, el niño o niña estará asistido del tutor o tutriz que previamente le haya sido designado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Asistencia en las audiencias a los niños y niñas En las audiencias, cuando la autoridad judicial así lo determine, el niño o niña deberá ser asistido por profesional en psicología, pedagogía o trabajo social, sólo para…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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