Artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Libertad en la forma en ciertos procedimientos familiares Habrá libertad en las formalidades para acudir ante la autoridad judicial en asuntos de materia familiar, cuando:
I. Se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación.
II. Se trate de violencia familiar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre la educación de los hijos o hijas, o las autorizaciones que los padres deban dar en relación a la persona o bienes de los hijos o hijas, y las oposiciones de padres y tutores o tutrices.
III. En general, las cuestiones familiares similares a las anteriores que reclamen la intervención judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.