Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Libertad en la forma en ciertos procedimientos familiares Habrá libertad en las formalidades para acudir ante la autoridad judicial en asuntos de materia familiar, cuando:

I. Se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación.

II. Se trate de violencia familiar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre la educación de los hijos o hijas, o las autorizaciones que los padres deban dar en relación a la persona o bienes de los hijos o hijas, y las oposiciones de padres y tutores o tutrices.

III. En general, las cuestiones familiares similares a las anteriores que reclamen la intervención judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Libertad en la forma en ciertos procedimientos familiares Habrá libertad en las formalidades para acudir ante la autoridad judicial en asuntos de materia familiar, cuando: I. Se solicite la declaración, preservación,…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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