Artículo 5 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de igualdad y no discriminación La autoridad judicial debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, estado civil, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.
Cuando una de las partes o intervinientes requiera de asistencia o mecanismos especializados, para asegurar su participación en juicio, la o el juez deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para la protección de sus derechos humanos, en especial, el derecho de defensa y audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.