Artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acceso de las partes al registro de audiencias El secretario certificará el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva e identificará dicho medio con el número de expediente.
En el juzgado estarán disponibles los instrumentos y el personal de auxilio para que las partes tengan acceso a los registros de audiencias, a fin de conocer su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.