Artículo 58 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución sobre pensión provisional de alimentos Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, la o el juez fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario o, en su caso a quien lo represente, por semanas, quincenas o meses anticipados, según sea el caso.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.