Artículo 67 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Promociones orales Las promociones de las partes deberán formularse en forma oral en la audiencia preparatoria y durante el desarrollo de las audiencias, salvo los casos expresamente señalados en este capítulo.
La autoridad judicial no admitirá promociones frívolas o improcedentes y deberá desecharlas de plano, fundando y motivando su decisión.
SECCIÓN SEGUNDA Fase escrita
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.