Artículo 79 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acuerdos probatorios y determinación de los puntos de debate En caso que las partes no lleguen a un convenio sobre sus respectivas pretensiones y contrapretensiones, la o el juzgador propondrá celebrar acuerdos probatorios con el fin de depurar los puntos del debate.
Se tendrán por acreditados los hechos a que se refieran los acuerdos probatorios, mismos que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio.
La o el juez verificará que las partes tengan pleno conocimiento de los efectos del acuerdo.
La o el juez aprobará sólo aquellos acuerdos que no sean contrarios a derecho y, en especial, a los intereses de los niños y de las niñas, si los hubiere.
Hecho lo anterior, precisará los puntos a debatir en la audiencia de juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.