Artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Citación para audiencia de juicio Admitidas las pruebas, la o el juez fijará fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a treinta días de realizada la preparatoria y ordenará las diligencias necesarias para su desahogo.
Las partes quedarán citadas a la audiencia de juicio en los términos de lo previsto por el artículo 49 de este código, en lo particular respecto de las pruebas que se admitieron, con las cargas, prevenciones y apercibimientos que se hayan ordenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.