Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 84 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución de excepciones dilatorias pendientes En primer lugar, se recibirán en la audiencia de juicio las pruebas admitidas respecto de las excepciones dilatorias pendientes, resolviendo luego lo que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Resolución de excepciones dilatorias pendientes En primer lugar, se recibirán en la audiencia de juicio las pruebas admitidas respecto de las excepciones dilatorias pendientes, resolviendo luego lo que corresponda.

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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