Artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sentencia por escrito Dentro de los quince días siguientes improrrogables, la o el juez engrosará por escrito la sentencia emitida en la audiencia, resolución que se notificará personalmente a las partes.
CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES SECCIÓN PRIMERA Juicio sobre paternidad, maternidad y filiación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.