Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sentencia por escrito Dentro de los quince días siguientes improrrogables, la o el juez engrosará por escrito la sentencia emitida en la audiencia, resolución que se notificará personalmente a las partes.

CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES SECCIÓN PRIMERA Juicio sobre paternidad, maternidad y filiación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Sentencia por escrito Dentro de los quince días siguientes improrrogables, la o el juez engrosará por escrito la sentencia emitida en la audiencia, resolución que se notificará personalmente a las partes. CAPÍTULO…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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