Artículo 90 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación procesal en la demanda Pueden formular demanda:
I. El marido, su tutor o tutriz, si fuere persona mayor de edad que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, o sus herederos si se trata del desconocimiento de la paternidad de las hijas o hijos nacidos dentro del matrimonio, en los casos autorizados por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
II. La madre que reconoció como suyo una hija o hijo nacido fuera del matrimonio, cuando pretenda contradecir el reconocimiento que un hombre hizo de él.
III. El hijo o hija, en el caso en que pretenda justificar la posesión de estado de hijo o hija y su filiación, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
IV. Los hijos o hijas y sus descendientes que pretendan investigar la paternidad o la maternidad, en los casos permitidos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.