Artículo 100 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Medios de prueba permitidos La filiación podrá ser establecida en juicio con toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, que se practicarán sólo con propósitos de identificación y con el conocimiento de los involucrados.
En los juicios de investigación o impugnación del vínculo filial, se considerará como idónea la pericial genética.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.