Artículo 102 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Recepción de la pericial genética Si para el desahogo de la prueba pericial, una de las partes tiene que prestar su colaboración sometiéndose a pruebas biológicas, o que requieran de toma de muestras, la o el juez la prevendrá para que haga saber su disposición de someterse al examen, bajo apercibimiento que su negativa o silencio conllevará la presunción de tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba.
En caso afirmativo, la o el juez señalará día y hora al que deberán concurrir al juzgado las partes y los peritos a la toma de muestras, debiendo adoptar todas las medidas tendientes a preservar el derecho a la intimidad de los interesados.
Cuando las circunstancias así lo indiquen, podrá ordenar que se tomen en lugar diverso, en cuyo caso decretará las providencias necesarias para que sean debidamente identificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.