Artículo 109 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Medidas provisionales y cautelares En cualquier estado del juicio, la o el juzgador podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales y cautelares que juzgue adecuadas para salvaguardar el Interés Superior de la niñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.