Artículo 12 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Motivos de impedimento para la o el juzgador Además de las causas contempladas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, constituye motivo especial de impedimento para conocer de casos referidos a violencia familiar, el haber sido sancionado, penal o administrativamente, por ejercer algún tipo de violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.