Artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Autoridad judicial competente El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o compañero civil, podrá solicitar su separación a la o al juez competente donde estén haciendo vida en común.
Si por circunstancias especiales no puede ocurrirse a la referida judicial competente, el interesado podrá pedir la separación provisional a la o al juzgador del lugar donde se encuentre, quien remitirá las diligencias practicadas al competente para que la confirme o revoque.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.