Artículo 126 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. Cesación de la medida Cuando al vencimiento del plazo concedido no se acredite a la o el juzgador que se ha presentado la demanda, denuncia o querella, cesarán los efectos de la separación decretada. El que se haya separado tendrá derecho de volver al domicilio común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.