Artículo 152 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. Declaración judicial en el caso de divorcio El divorcio siempre tendrá lugar con intervención judicial, salvo los casos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza relativos al divorcio administrativo y al divorcio voluntario notarial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.