Artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Información sobre terapia de pareja Si hay hijos o hijas en el matrimonio, en la diligencia de ratificación el funcionario judicial le informará al o los promoventes, del derecho que el Estado les otorga de tomar terapia de pareja con un psicólogo especialista del Consejo de Familia.
En el acto mismo o dentro del plazo de tres días, los solicitantes deberán manifestar su aceptación o negativa a tomar la terapia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.