Artículo 156 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Representación voluntaria Los cónyuges podrán hacerse representar por apoderados y el poder deberá ser especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.