Artículo 179 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. Plazo para emitir el diagnóstico El diagnóstico solicitado por la o el juzgador a los peritos le deberá ser proporcionado con carácter de preliminar en el plazo de veinticuatro horas, si fuere necesario para evaluar la situación de riesgo y la decisión acerca de las medidas cautelares por aplicar.
El diagnóstico definitivo deberá exhibirlo el perito en la audiencia de pruebas del juicio, en la que deberá estar presente para su explicación o aclaración, o para responder a las preguntas que se le formulen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.