Artículo 182 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182. Partes intervinientes en el procedimiento de adopción Serán parte en el procedimiento de adopción, además de los interesados, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Asimismo, deberá oírse al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.