Artículo 185 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. Requisitos para que se autorice la adopción Para que se autorice la adopción, el que pretenda adoptar a uno o más niños, niñas, o a una o más personas mayores de edad adoptables, deberá acreditar:
I. Los requisitos de edad previstos en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
II. La existencia del común acuerdo entre los cónyuges para considerar a la persona a quien se va a adoptar como hijo o hija, en el caso que la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio, pudiendo hacerse aunque tengan descendientes.
III. Los medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del niño o niña o al cuidado y subsistencia del mayor de edad adoptable, como hijas o hijos propios, según las circunstancias de la persona que trate de adoptarse.
IV. El beneficio para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al Interés Superior de la misma.
V. La calidad del adoptante o adoptantes como personas aptas, adecuadas y de buenas costumbres.
VI. La asistencia y aprobación del curso denominado “Capacitación de Padres Adoptivos” o cualesquier otro que lo sustituya, impartido por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia o el Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.