Código Civil estatal

Artículo 2 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Normas complementarias Los procedimientos familiares se rigen por las normas de este código y, de forma complementaria, por las procesales y procedimentales contenidas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en cuanto no se opongan a lo previsto en este ordenamiento.

A falta de disposición expresa en este código y en caso de incompatibilidad de la norma complementaria con la regulación de los juicios orales, la autoridad judicial competente que conozca del procedimiento dispondrá la forma en que se practicará la actuación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Normas complementarias Los procedimientos familiares se rigen por las normas de este código y, de forma complementaria, por las procesales y procedimentales contenidas en el Código Procesal Civil para el Estado de…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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