Artículo 202 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202. Intervención personal del demandado Las personas para quienes se pida la declaración de asistencia o representación, podrán comparecer en el juicio y cumplir por sí todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se les haya nombrado tutor o tutriz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.