Artículo 204 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204. Determinación para la recepción de pruebas y del examen Si las partes intervinientes ofrecen pruebas, la o el juez determinará lo conducente según el artículo 69 y siguientes de este código para la admisión y recepción de aquéllas, y para el examen a la persona de quien se pide la asistencia o representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.