Artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Sanciones en caso de promoción dolosa del juicio El que promueva de forma dolosa el juicio de necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al demandado.
En adición, impondrá al demandante una multa, quien deberá, además, pagar los gastos y costas del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.