Artículo 215 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. Legitimación para solicitar la designación Puede pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutor o tutriz, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza:
I. El niño o la niña, si ha cumplido doce años.
II. El cónyuge de quien requiere la tutela.
III. Los presuntos herederos legítimos.
IV. El albacea.
V. El tutor o tutriz interino.
VI. El Ministerio Público.
VII. La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
VIII. Los encargados del Registro Civil.
IX. Las autoridades del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de casos en los que sea necesario nombrar tutor o tutriz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.