Artículo 221 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. Medidas provisionales de cuidado Mientras el tutor o tutriz asume el cargo o se califica su excusa, la o el juzgador dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del niño o la niña.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.