Artículo 228 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228. Objeción de partidas en la rendición de cuentas Si se objetaren de falsas algunas partidas, la impugnación se substanciará en vía incidental, entendiéndose sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor o tutriz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.