Artículo 234 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. Trámite de la autorización judicial La autorización se substanciará conforme a las reglas de los procedimientos no contenciosos, con intervención del Ministerio Público y de un tutor o tutriz especial que para el efecto nombre la o el juez desde el auto de radicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.