Artículo 240 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240. Autorización para la realización de determinados actos jurídicos a nombre del niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica Para recibir dinero prestado en nombre del niño, niña o persona mayor de edad que requiera de asistencia o representación para ejercer su capacidad jurídica, necesita el tutor o tutriz la autorización de la o el juzgador.
La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o gravar los bienes.
En vista de la motivación y las pruebas que se aporten y lo que manifieste el Ministerio Público, la o el juzgador concederá o denegará la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.