Artículo 267 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. Conclusión del procedimiento por la entrega voluntaria del niño o niña Si la persona requerida accede a la restitución voluntaria del niño o niña, la o el juez deberá emitir la resolución respectiva y dar por concluido el procedimiento, solicitando la colaboración de la autoridad central y de las que considere pertinentes, a fin de lograr la pronta reincorporación del niño o niña al lugar de su residencia habitual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.