Código Civil estatal

Artículo 272 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272. Recurso en contra de la sentencia La sentencia definitiva que concede o niegue la restitución será apelable en el efecto suspensivo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016)

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos.

Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.

TERCERO.- Todos los juicios en trámite o que se inicien hasta antes de la entrada en vigor de este decreto, se rigen hasta su conclusión por el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha que se iniciaron.

CUARTO.- Las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares regirán los efectos jurídicos de los juicios concluidos al momento de la entrada en vigor del presente decreto, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. En este caso, será aplicable el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha de su terminación.

QUINTO.- Las personas al cuidado de quien desempeñe la tutela conforme a las normas derogadas del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, podrán solicitar a la autoridad judicial competente en materia familiar que modifique sus efectos a fin de establecer el modelo social de asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al diagnóstico de especialistas, así como la determinación de los actos en los que gozará de plena autonomía, de acuerdo a las normas de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Entre tanto no se solicite esta modificación, la tutela se regirá por lo dispuesto en las normas derogadas.

SEXTO.- La situación jurídica de los emancipados por matrimonio conforme al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, subsistirá en tanto éstos adquieran la mayoría de edad.

SÉPTIMO.- El Tribunal Superior de Justicia en el Estado y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, determinarán y proveerán lo necesario para que el personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar reciban la capacitación adecuada para la implementación de los juicios orales.

OCTAVO. - El Tribunal Superior de Justicia en el Estado y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, realizarán las acciones correspondientes para proveer de los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación de los juicios orales.

NOVENO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

DIPUTADA PRESIDENTA GEORGINA CANO TORRALVA (RÚBRICA)

DIPUTADO SECRETARIO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ (RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA LARIZA MONTIEL LUIS (RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

P.O. 10 DE JUNIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 477.- SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 1 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 495.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; ASÍ MISMO, SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 715 Y 727 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En los distritos judiciales en los cuales no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la vigencia de las disposiciones de la presente reforma relativas a estos ordenamientos, entrarán en vigor conforme a la gradualidad determinada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado prevista en los artículos primero y segundo transitorios del decreto 477 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 10 de junio de 2016.

TERCERO. - Las reformas del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los distritos judiciales o municipios en los que no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Una vez que entre en vigor la Ley para la Familia conforme al primero y segundo transitorios del decreto 477, quedarán derogados los artículos del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza incluidos en el presente decreto.

P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 620.- SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 932.- SE REFORMAN EL PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 380, EL ARTÍCULO 388 Y LOS INCISOS A Y C DEL ARTÍCULO 439, TODOS DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; SE MODIFICAN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA".] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 1192.- SE MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE COAHUILA; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 241 BIS DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA; Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”.] PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 355.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 114, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 90 Y 336 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 41, 128, 177, 187, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 437; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 247 BIS DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; SE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 30 Y LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 25, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 84 Y EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA".] PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través del Instituto de Especialización Judicial, llevará a cabo programas de capacitación para los integrantes del poder judicial que estarán involucrados con la aplicación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza y conversatorios con los familiares de personas desaparecidas.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Recurso en contra de la sentencia La sentencia definitiva que concede o niegue la restitución será apelable en el efecto suspensivo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del…

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