Código Civil estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4. Principio de publicidad Los procedimientos familiares se llevarán en audiencias públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o la autoridad judicial así lo decida.

En su caso, podrá la o el juez impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia.

En los procesos familiares donde participen niños o niñas, la autoridad judicial deberá prohibir a las personas que presencien las audiencias que difundan los datos personales, audios, videos o imágenes referidas a los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Principio de publicidad Los procedimientos familiares se llevarán en audiencias públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o la autoridad judicial así lo decida. En su caso, podrá la o el juez impedir…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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