Artículo 4 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Principio de publicidad Los procedimientos familiares se llevarán en audiencias públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o la autoridad judicial así lo decida.
En su caso, podrá la o el juez impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia.
En los procesos familiares donde participen niños o niñas, la autoridad judicial deberá prohibir a las personas que presencien las audiencias que difundan los datos personales, audios, videos o imágenes referidas a los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.